El mercado inmobiliario español presenta algunas singularidades que lo diferencian de otros mercados europeos. El rol del notario, las formas de pagos o las negociaciones son algunas de ellas.
Te las presentamos en este artículo.
Al tener en cuenta estas diferencias objetivas, los compradores y vendedores pueden abordar el mercado inmobiliario con una perspectiva más informada y adaptada a las particularidades locales.
Alguno de los elementos que generan dudas a compradores de Europa en España suele ser el rol del notario. El notario español es un funcionario judicial que representa al Estado y mantiene una posición imparcial en las operaciones de compraventa. Por ende, el notario no protege los intereses de ninguna de las partes en concreto, evitando así favorecer al comprador o al vendedor.
Su labor consiste en redactar el contrato de compraventa certificando su conformidad, validez y garantizando la seguridad jurídica. También certifica la identidad, capacidad y legitimidad de las partes involucradas en el contrato de compraventa, y verifica la autenticidad de los documentos anexos.
Además, en España, el notario no recibe el dinero de la venta como lo hacen sus homólogos en otros países com Francia. El pago se realiza directamente al vendedor y el notario certifica este pago en el acto oficial de venta.
Los honorarios del notario suelen ser cubiertos por el comprador y se pagan el mismo día de la firma.
Otra de las dudas que suelen surgir a compradores de otras regiones o países está relacionada con los honorarios de agencia. En la Comunidad Valenciana, generalmente, las comisiones de agencia inmobiliaria suelen estar incluidas en el precio del bien, pero como el sector está poco regulado y hay muchos agentes inmobiliarios que no se rigen por ningún código, es fundamental informarse y aclarar estos aspectos con cada intermediario para evitar sorpresas, pues algunas agencias publicitan sus inmuebles sin incluir los gastos adicionales de sus honorarios.
Cuando un comprador encuentra una vivienda que el interesa, y desea hacer una oferta, es comuún en España que la agencia inmobiliaria que comercializa el inmueble pida que haga una reserva (a no confundir con el “Contrato de Arras” del que hablaremos más adelante).
La reserva es un documento que da formalidad a la oferta, establece la intención del comprador y se acompaña de un depósito que puede oscilar entre 1.000 y 5.000 euros, dependiendo del valor de la propiedad.
En concreto, cuando realizas este depósito, la agencia paraliza la promoción publicitaria de la vivienda y las visitas, y se da inicio a las negociaciones sobre el precio o condiciones de pago y plazos con el vendedor.
Si el vendedor no acepta la propuesta hecha por el comprador en la reserva, el comprador recibe de vuelta el depósito. Si alcanzan un acuerdo, se prosigue a la siguiente etapa que es la firma del “Contrato de Arras” y el depósito se toma como un pago a cuenta del precio de venta de la propiedad.
Si deseas conocer más detalles, como las posibles diferencias en las superficies de las viviendas en España o los diagnósticos técnicos de la vivienda que se entregan a un comprador, comunícate con nosotros, estaremos encantados de ayudarte.